El Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo emanada de la Cumbre de la Tierra de Naciones Unidas de 1992.
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.

Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Acuerdo de Aarhus de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa de 1998.

Objetivo:


Contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y bienestar.

Cada Parte garantizará los los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental de conformidad con las disposiciones Acuerdo de Aarhus.

Términos generales Acuerdo de Escazú

El Acuerdo de Escazú fue adoptado en la ciudad de Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.

Es el primer Acuerdo ambiental de la región y el primero en el mundo en inncluir disposiciones sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.

Es el único acuerdo vinculante derivado de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) del 2012.

Fortalece en los países miembros la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el complimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los principios de la Agenda 21 de las Naciones Unidas y, los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).

Promueve el fotalecimiento de capacidades, la cooperación, la asistencia técnica, la educación y la sensibilización a escala internacional, regional, nacional y local para el ejercicio pleno de los derechos de acceso o derechos de la democracia ambiental.

Protege y promueve los derechos humanos, a la igualdad y la no discriminación, en especial de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, mejora la rendición de cuentas, la transparencia y la gobernanza ambiental en el quehacer público.

Busca proteger los derechos de los defensores ambientales, incluyendo vida, integridad personal y libertades fundamentales.

El Acuerdo se rige bajo los principios de igualdad y no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, no regresión y progresividad, buena fe, preventivo, precautorio, equidad intergeneracional, máxima publicidad, soberanía permanente de los Estados y el principio pro persona (aplicación de la norma o criterio que más favorezca a la persona).

Países Firmantes

Hasta el momento, han firmado el Acuerdo de Escazú 24 países de América Latina y el Caribe y 15 Estados Parte.

Argentina Argentina Antigua y Barbuda Antigua y Barbuda Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Bahamas Barbados Belice Bolivia Brazil Chile Chile Colombia Costa Rica Cuba Dominica Ecuador El Salvador Granada Guatemala Guyana Haiti Honduras Jamaica México Nicaragua Panama Paraguay Peru República Dominicana San Cristóbal y Nieves San Cristóbal y Nieves Estados Unidos de América San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Suriname Trinidad y Tobago Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela